Eliminación del dictamen fiscal ¿Facilidad administrativa o desventaja fiscal?

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09/Jul/2010

<p><img alt="" src="/public/images/images/dictamen.jpg" style="float:left; height:210px; margin:20px; width:350px" />El pasado 30 de junio se public&oacute;&nbsp; en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n, el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificaci&oacute;n tributaria, en el que se exime del cumplimiento de diversas obligaciones fiscales a los contribuyentes.&nbsp;</p>

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<p>Una de las facilidades que ha llamado m&aacute;s la atenci&oacute;n es la relativa a la posibilidad de no presentar el dictamen fiscal de los estados financieros y el relativo al cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social, a partir del dictamen correspondiente al ejercicio de 2010.</p>

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<p>En efecto, las facilidades en comento se&ntilde;alan en su art&iacute;culo Tercero que los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a la fracci&oacute;n I del art&iacute;culo 32-A del C&oacute;digo Fiscal de la Federaci&oacute;n (CFF) o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador p&uacute;blico autorizado, podr&aacute;n optar por no presentar estos dict&aacute;menes, siempre que presenten la informaci&oacute;n en los plazos y medios que, mediante reglas de car&aacute;cter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.</p>

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<p>As&iacute; mismo, se&ntilde;ala el Decreto en cuesti&oacute;n, los contribuyentes que ejerzan la opci&oacute;n a que se refiere este art&iacute;culo Tercero, no estar&aacute;n obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</p>

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<p>Sin duda que, en un primer acercamiento, esta facilidad parecer&iacute;a una opci&oacute;n interesante para los contribuyentes, principalmente desde un punto de vista de los ahorros econ&oacute;micos y la disminuci&oacute;n de carga administrativa que podr&iacute;a representar. Sin embargo, creemos que debe evaluarse detenidamente la decisi&oacute;n de apegarse a esta facilidad en materia de dictaminaci&oacute;n.</p>

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<p>Y es que en primera instancia habr&aacute; que esperar a que sean emitidas las reglas de car&aacute;cter general de parte de las autoridades hacendarias, con la finalidad de revisar si la informaci&oacute;n que se solicitar&aacute; en lugar del dictamen, no implica finalmente la obligaci&oacute;n para los contribuyentes de proporcionar pr&aacute;cticamente la misma informaci&oacute;n que se hubiera incluido en el dictamen fiscal, o incluso una mayor cantidad de ella.</p>

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<p>Adicionalmente, habr&aacute; que tener en cuenta que la dictaminaci&oacute;n de estados financieros y el cumplimiento de obligaciones en materia de Seguro Social, tienen impl&iacute;cito algunos beneficios en materia fiscal, los cuales podr&iacute;an ser perdidos por aquellos contribuyentes que ejerzan esta facilidad.&nbsp; A continuaci&oacute;n citamos, en t&eacute;rminos generales, algunos de estos beneficios que no ser&iacute;an aplicables a quienes ejercieran esta facilidad:</p>

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<p>1. Terminaci&oacute;n anticipada de visitas.- El art&iacute;culo 47 del CFF establece que las autoridades fiscales deber&aacute;n concluir anticipadamente las visitas domiciliarias que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros.&nbsp; Adicionalmente debe considerarse que la revisi&oacute;n del dictamen fiscal se encuentra sujeto a reglas determinadas (revisi&oacute;n secuencial).</p>

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<p>2. Visitas domiciliarias para el IMSS.- De acuerdo con el art&iacute;culo 16 de la Ley del Seguro Social, los patrones que presenten dictamen, no ser&aacute;n sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados.</p>

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<p>3. Plazo para obtener devoluciones.- Conforme al art&iacute;culo 22 del CFF, trat&aacute;ndose de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros el plazo para que las autoridades efect&uacute;en la devoluci&oacute;n de cantidades a favor, ser&aacute; de 25 d&iacute;as.</p>

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<p>4. Devoluci&oacute;n de saldos a favor de IVA.-&nbsp; Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, podr&aacute;n promover la devoluci&oacute;n de los saldos a favor de IVA, acompa&ntilde;ando al tr&aacute;mite respectivo, una declaratoria del contador p&uacute;blico que lleve a cabo la dictaminaci&oacute;n de sus estados financieros.</p>

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<p>5. Microfilmaci&oacute;n de contabilidad.- De acuerdo con el art&iacute;culo 30 del CFF, las personas que dictaminen sus estados financieros, podr&aacute;n microfilmar o grabar en discos &oacute;pticos, una parte de contabilidad, la cual tendr&aacute; el mismo valor que los originales.</p>

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<p>6. Declaraciones complementarias.- Los contribuyentes que hagan dictaminar sus estados financieros, podr&aacute;n presentar m&aacute;s de 3 declaraciones complementarias modificando la declaraci&oacute;n original, como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.</p>

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<p>Con base en lo anterior, consideramos que ser&aacute; necesario que los contribuyentes efect&uacute;en una evaluaci&oacute;n detallada de acuerdo a su caso particular, a efecto de determinar si desean adherirse al beneficio en materia de dictaminaci&oacute;n planteado por el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificaci&oacute;n tributaria.</p>




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